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Se siguen parando los ataques de la industria contra el intercambio libre de información.

La entrevista ya tiene tiempo, pero sigue reflejando la realidad, os invito a conocer a David Bravo que ejerce como abogado centrandose en propiedad intelectual y redes p2p expone, las barbaries del anteproyecto de ley, hay que para la cibercensura, impuesta por el binomio empresas - estado, del cual cada día esta menos claro las competencias de cada uno.

Autor: @Peduwan Fuente: filmica.com Entrevista de: La2noticias

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No al cierre de webs

Al cerrarse los dominios, no sólo se desactivan los enlaces sometidos a discusión, sino que se cierran los foros que articulan el debate democrático de cientos de miles de personas, a las que se está privando de su derecho de reunión virtual y de libertad de expresión. Hoy, 8 de junio de 2010, de 9:30 a 13:00 en el Parlamento Europeo en Bruselas, sala ASP 1G3 se está celebrando un congreso que trata sobre la financiación de la cultura en la era digital.

Video de: Internautas Tv

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La aplicación indiscriminada de un canon para la compensación por copia privada, a empresas y profesionales, que claramente adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para finalidades ajenas a la copia privada no es conforme con el concepto de «compensación equitativa» en el sentido del artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29.

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David de Ugarte vs Juan Urrutia

El blogger David de Ugarte y el economista Juan Urrutia debaten sobre los fundamentos económicos y sociales de la propiedad intelectual
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Gracias al apoyo del Vicerrectorado de Informática y Comunicaciones de laUniversidad de Oviedo y la Academia de la Llingua Asturiana disponemos a partir de hoy de la versión en asturiano de las seis licencias de Creative Commons adaptadas a la legislación española sobre propiedad intelectual. El asturiano se convierte así en la quinta lengua de las licencias. El siguiente paso es traducir aquellos apartados del sitio de Creative Commons para que también se puedan ofrecer en esta lengua. Una herramienta más para compartir y disfrutar la cultura asturiana.

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Internautas y la SGAE se tiran los trastos.

Se esperaba un debate tenso y al final, lo hubo. En lo único que coincidieron la abogada de la SGAE Mercedes Vallverdú y el presidente de la Asociación de Internautas, Víctor Domingo, es que llamar piratas a los ciudadanos que se descargan películas, canciones o software puede sonar demasiado fuerte. Con excepción de los buques que surcan el Índico y algunos mares del Sur, como pirata se suele conocer a quienes se descargan de Internet contenidos protegidos por los derechos de autor. O no. Depende. Según a quién se le pregunte.

Fuente: internautasTv.org
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No toda vulneración de la Ley de Propiedad Intelectual es constitutiva de delito. Debemos diferenciar entre delitos e infracciones civiles: sólo los primeros pueden tener como consecuencia una condena penal de privación de libertad. Para que una conducta que afecte a los derechos de autor sea perseguible con arreglo al Código Penal deben darse las circunstancias previstas en el artículo 270 (...) Un usuario de Internet que desde su domicilio intercambia obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual no comete delito alguno si dicha conducta se realiza sin ánimo de lucro, concepto éste que según la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado "no puede tener una interpretación amplia o extensiva, sino que debe ser interpretado en el sentido estricto de lucro comercial".(...) En cierta manera, la ausencia de sentencias judiciales al respecto viene a refrendar la posición de la Fiscalía. No se ha dictado en España ninguna sentencia contra usuarios por compartir música o cine a través de programas P2P: los escasos pronunciamientos judiciales han sido absolutorios. Cabe matizar, no obstante, que aun no siendo constitutiva de delito, la actividad de intercambio de obras intelectuales protegidas por derechos de autor, sí puede constituir una infracción civil de la Ley de Propiedad Intelectual, que podría llevar aparejada la obligación de indemnizar. (...) Antes de la reforma del año 2006, se argumentaba que las descargas de música y películas podían subsumirse en la definición de copia privada establecida en el artículo 31.2 de la Ley de Propiedad Intelectual. La reforma de 2006 ha reducido notablemente el ámbito de dicho precepto (...) Puede afirmarse que la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual de 2006 ha colocado fuera de la ley civil a la mayor parte de los internautas españoles, pero difícilmente serán demandados. Quizás habría que preguntarle a nuestros parlamentarios qué sentido tiene legislar de espaldas a la realidad.
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